OFERTA EXCLUSIVA PARA LA COMARCA DEL MARESME. OTRAS ZONAS, CONSULTAR PRECIOS.
Certificados energéticos
- 127 € (IVA incluido)
- 169 € (IVA incluido)
- 163 € (IVA incluido)
- 193 € (IVA incluido)
Cédula de habitabilidad
- (IVA incluido, tasas y desplazamiento)
No se desplace hasta nuestras oficinas
para obtener documentos en papel, le enviaremos en PDF original firmado electrónicamente.
- Visitamos la vivienda para la inspección y medición. Entrega del comprobante de tramitación.
- Nos ocupamos de redactar el certificado de eficiencia energética.
- Tramitamos la solicitud de la etiqueta resultante en el ICAEN.
- Recibirás el original de la etiqueta de eficiencia energética.
Precio válido para: Comarca del Maresme. Consultar otras poblaciones.
- Visitamos la vivienda para la inspección y medición. Entrega del comprobante de tramitación.
- Nos ocupamos de redactar el certificado, pagar la tasa y visar al colegio
- Tramitamos la solicitud de la cédula a la Agencia de la Vivienda de la Generalitat.
- Enviamos el resguardo de solicitud de la cédula, válido para la mayoría de trámites.
- La agencia del Vivienda remite la cédula definitiva.
NEC-INGENIERIA os entregará el CERTIFICADO DE HABITABILIAD VISADO para que podáis tramitar el registro al Departament d’Habitatge de la Generalitat vía ayuntamiento o Consell Comarcal.
¿QUÉ TASAS HAY?
- IVA 21%
- TASAS Generalitat + Visado colegio
El certificado energético es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.
Una vez realizada la inspección del inmueble, y acabado el certificado energético, se emite la etiqueta energética, que es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).
En el RD 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.
La obligación de obtenerlo es por parte del El propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética. Este debe adjuntarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o arrendamiento de un inmueble.
EXCEPCIONES:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios destinados a actividades religiosas o de culto.
- Construcciones provisionales con un uso previsto menor a 2 años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o parte de edificios, aislados, con una superficie útil inferior a 50 m2
- Edificios que se compren para una reforma importante o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas; cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
- Todos los edificios de nueva construcción.
- Todos los edificios o partes de edificios que estén en venta o alquiler.
- Edificios o partes de edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil total de 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿QUÉ ES?
La Cédula o permiso de habitabilidad es el documento que acredita que el inmueble cumple los requisitos de habitabilidad, que exige el decreto 141/ 2012.
Este documento caduca a los 15 años de su expedición y debe tramitarse de nuevo una vez transcurrido este plazo.
¿CUÁNDO ES NECESARIA LA CÉDULA DE HABITABILIDAD?
- Si necesita alquilar o vender una vivienda.
- Si necesita contratar los servicios de agua, gas y/o electricidad para una vivienda en las compañías suministradoras correspondientes.
Las tasas de las Cédulas de habitabilidad son de 18 €.
